Polémicas de Juan Eloy Díaz-Jiménez Villamor en la prensa diaria
Polémica en el DIARIO DE LEÓN con motivo de la donación de la colección arqueológica de Elías Gago Rabanal (1851-1913) a la ciudad de León. La discusión se mantiene entre el archivero y escritor Saturnino Rivera Manescau (1893-1957) y Juan Eloy Díaz-Jiménez Villamor (1842-1918).
DIARIO DE LEÓN. 31/12/1914
De Re Artistica
La colección arqueológica del Sr.
Gago
Hace poco más de un año que
falleció en León un hombre estudioso que dio su vida a la Prehistoria y
Paleontología, investigando como nadie la vida primitiva de la región leonesa,
a tal extremo, que si ignorado casi de sus paisanos, mereció la honra de que la
poderosa mentalidad que se llamó Menéndez y Pelayo citara sus obras con encomio
en su historia de los Heterodoxos.
El Señor [Elías] Gago, de quien
nos ocupamos, logró reunir, entre excavaciones o compras, una importante
colección de objetos que hubieron de servirle grandemente en sus estudios y que
fueron la base y hoy son la prueba fehaciente de sus asertos sobre la raza y
costumbres de los primeros pobladores de la tierra leonesa.
Sus hermanas coronaron su obra
con el altruismo de donar a León la colección que el hombre insigne amasó con
su constancia y su saber, poniendo por única condición en su largueza la de que
siempre perteneciera a la provincia, por su interés para los estudios leoneses
y por ser en casi su totalidad de procedencia regional.
Avisose a la Comisión de
Monumentos, que acogió con júbilo la noticia, y acordose, en unión de la
familia, exponer y custodiar la colección en las salas del Museo Arqueológico
Provincial, y pensando en que acaso el Estado suprimiera dicho establecimiento
y pasasen sus objetos a otra provincia, habían de entregarse en calidad de
depósito y con las consiguientes garantías que el Estado da a sus depositantes.
Conseguíase con esto no sólo el fin que la familia deseaba, sino también que
allí donde se alinean las lápidas y los objetos que pregonan el rico venero de
nuestra historia, donde la época romana leonesa tiene su más completa página y
donde el período medieval tiene dignos representantes guardados en afiligranado
estuche del renacimiento, la colección del señor Gago venía a completar el
infolio de siglos en la primera página de que carecía.
Pero hace poco la Comisión tomó
el acuerdo de guardar para ella lo que es de dominio público y condena a la
colección a dormir el sueño del olvido en un salón donde mueren de tedio unas
lápidas de nadie conocidas, donde de cuando en cuando se reúne la Comisión,
cuya primera providencia será darles alguna compañía para evitar que los
ratones asomen su burlona faz por las cuencas vacías de los cráneos de nuestros
aborígenes que un hombre de ciencia estudiaba con amor.
¿Qué razón ha habido para esta
medida? ¿Cuál la causa de no llevarla al lugar que primeramente se pensó y que
verdaderamente le corresponde?
Indudablemente es la manía de
individualizar lo que debe unirse, el deseo que vemos hace poco de constituir
museos nuevos, el afán de crear órganos mezquinos que lleven una vida pobre e
ignorada a robustecer el ya creado y que con el esfuerzo general destilaría
cultura por todos sus poros.
En todas las provincias los
particulares o las corporaciones entregan en donación o en depósito sus objetos
de arte a los museos que son gloria legítima de todos; en León, patria de
artistas, se prefiere a dotar el Museo provincial, el constituir museos
pobretones e ignorados de casi todo el mundo.
Estos Museos, como el que será de
la Comisión de Monumentos, nos lo dicen claramente y nos hacen pensar en lo que
llaman algunos rapiñas del Estado y nosotros llamamos benditas rapiñas que
evitan la ocultación artística.
Florín
DIARIO DE LEÓN. 04/01/1915
“De Re Artistica”
Rectificación (1)
No sin sorpresa hemos leído en el
número 2617 de este DIARIO, un artículo que, bajo el epígrafe “De Re Artistica”
y con el título “La colección arqueológica del Sr. Gago”, publica, no sabemos
qué mal informado caballero, con el seudónimo Florín.
Ante anuncio tan sugestivo,
cualquiera creería que el articulista se proponía darnos alguna noticia del
rico tesoro que encierra la colección de objetos prehistóricos Lancienses,
formada con tanta inteligencia como laboriosidad y desinterés por el que en
vida fue dignísimo académico correspondiente de la Real de la Historia e
individuo de la Comisión provincial de Monumentos de esta provincia. Nada de
esto: el respetable nombre de nuestro inolvidable compañero y la pública
estimación de sus investigaciones, sólo han servido al señor Florín de pretexto
para desahogar su mal humor, lanzando una injusta diatriba contra dicha
Corporación. El cargo que en ella desempeñamos, la consideración que merecen
los individuos que la constituyen y los fueros de la verdad maltrechos, nos
obligan a escribir estas líneas con el fin de restablecer los hechos,
desfigurados con un propósito que… desconocemos.
Asevera el articulista que las
hermanas del señor Gago pensaron donar la colección de su inolvidable hermano
al Museo arqueológico; que, puesto este pensamiento generoso en conocimiento de
la Comisión, ésta tomó el acuerdo de que así se verificara, llevando los
objetos a dicho Museo en calidad de depósito; pero (con palabras textuales de
Florín) “la Comisión tomó el acuerdo de guardar para ella lo que es de dominio
público”.
No pasamos adelante. Las
señoritas Gago Rabanal, por un movimiento generoso y haciendo uso de su
libérrima voluntad, y en perfectísimo derecho como herederas y propietarias de
la colección precitada, manifestaron su deseo de cederla, no al Museo
Arqueológico, sino a la Comisión Provincial de Monumentos.
El sabio prebendado y académico
don Manuel Díez, archivero de la Santa Iglesia Catedral, y el que este artículo
suscribe, fueron los sucesivamente encargados, por las espléndidas donantes, de
exponer su deseo a la Comisión, la cual, en sesión ordinaria, acordó, con
verdadero júbilo, aceptar oferta que tanto la honraba, y hacer en sus locales
del edificio de la Diputación una instalación digna y segura, a la que,
hoy en adelante, podemos llamar colección Gago.
Y vea el curioso lector
restablecida la verdad del hecho y vea asimismo el caballero Florín la falsedad
del supuesto, sobre el cual ha levantado la máquina de sus gratuitas
afirmaciones.
Hemos subrayado el adjetivo segura
porque para la permanencia de los objetos de la provincia nos ofrece mayor
garantía la Diputación que los establecimientos del Estado. El espíritu
centralizador que domina en los centros directivos del Gobierno ha ido
llevándose a Madrid, no pocos de los documentos y objetos artísticos y
arqueológicos de las provincias, llegando hasta desmontar edificios completos
para levantarlos en la Villa y Corte; arrancando por este modo no pocas páginas
del libro de la historia gloriosa de nuestras regiones.
Reciente está el hecho de la
traslación a Madrid de interesantes documentos de la sala de la Inquisición,
del archivo de Simancas.
Partiendo el articulista del
hecho, cuya falsedad hemos demostrado, supone que la Comisión tomo tal acuerdo
con el fin de enriquecer su Museo y encerrar en sus salas la colección Gago
bajo siete llaves, ocultándola de la vista de los amantes del arte y del
estudio.
Qué xxx? El caballero Florín se
muestra tan poco conocedor de la vida interior de la Comisión de Monumentos
como de la colección arqueológica del señor Gago.
La Comisión no ha tenido ni tiene
Museo alguno, y sí tan solo algunas lápidas, objetos y dibujos adquiridos a sus
expensas por haberlo creído así conveniente.
La Comisión no se ha negado jamás
a facilitar a todo hombre serio e inteligente, cuantos datos le han sido
pedidos, y en más de una ocasión ha franqueado sus puertas a arquitectos y
arqueólogos para que hicieran estudios, calcos y dibujos de las plantas y
alzados que posee de los edificios más notables de la provincia de León.
Esperamos a ver si una vez hecha
la instalación de los objetos del señor don Elías Gago, el caballero Florín,
levantando la visera del seudónimo, se nos presenta manifestándonos su deseo de
estudiarla.
Juan Eloy Díaz Jiménez
(1) Accediendo al ruego de
nuestro respetable amigo el vicepresidente de la Comisión provincial de
Monumentos, don Juan Eloy Díaz Jiménez, insertamos hoy el presente artículo
contestando a otro de nuestro colaborador Florín, que se publicó en la
sección “De Re Artistica” que hemos inaugurado en DIARIO DE LEÓN, mereciendo
generales aplausos, y en la cual nos proponemos dar cuenta de las materias de
arte que de León y fuera nos parezcan dignas de interés.
Como ni nosotros ni nuestro
colaborador Florín tenemos en este punto otro propósito que el de
informar al público lo mejor posible, en prueba de nuestra imparcialidad, damos
cabida a estas cuartillas haciendo constar que, ajenos a polémicas que pudieran
suscitarse, las evitaremos siempre, si bien sosteniendo, en todo caso, el
criterio que estimemos mejor, ya para darlas por terminadas o para mantener
nuestras opiniones con la más absoluta libertad.
(Nota de la Dirección)
DIARIO DE LEÓN. 07/01/1915
“De Re Artistica”
En el ejemplar de este diario
correspondiente al 4 de este mes, se inserta un artículo (contestación a
nuestro del 2617) en que el digno vicepresidente de la Comisión de Monumentos,
sale, según dice, por los fueros de la verdad maltrechos por nuestras aseveraciones.
Nosotros que conocemos y
estimamos al señor Díaz Jiménez en la altura de su valor, nos extrañamos del
duro lenguaje que utiliza para contestar a nuestros asertos (protestas si se
quiere) contra un acuerdo de la Comisión, pero nunca contra la entidad, ni la
personalidad, para nosotros respetabilísima, de los individuos que la
constituyen.
Mal ha debido interpretar nuestro
artículo el señor Díaz Jiménez, primero, al decir que desfiguramos los hechos,
con un propósito que él cree interesado, y segundo, al pensar que
salvaguardados por un seudónimo, arrojábamos nuestra bilis contra una
corporación respetable; de los primero si lee nuestro artículo con más
tranquilidad se convencerá de los contrario; de lo segundo pudo enterarse de
nuestro nombre en la Redacción donde a nadie se oculta, y al conocerlo, se
hubiera enterado que cuando a algo atacamos lo hacemos a la luz del día y con
hierro de Toledo, nunca con daga florentina y escudados en la sombra.
No solo en tesis general ha sido
nuestro artículo mal interpretado; descendiendo a particularidades también
sufre el señor Díaz-Jiménez errores de apreciación. Nunca dijimos que se
acordase la exposición en propiedad en el Museo Arqueológico, sino que habiendo
sido donado a la provincia, no a la Comisión de Monumentos, pudieran allí
custodiarse en calidad de depósito, primeramente por sus indiscutibles
ventajas, y luego porque en el Reglamento vigente del cuerpo de Archivos,
Bibliotecas y Museos (posterior al de las comisiones y que deroga todo lo que a
él se opone) existe el artículo 10 que dice: “Donde no existan establecimientos
del cuerpo, las colecciones se depositarán bajo la vigilancia de las Comisiones
de Monumentos, y a falta de éstas, en el Instituto, y si éste no existe, en el
Ayuntamiento” y que por lo tanto en los lugares en que existen, como en León,
allí es donde deben custodiarse; ítem más, cuando las generosas hermanas del
señor Gago no es a la Comisión a quien dan sus objetos (comisión que puede ser
suprimida) sino a la provincia de León, en cuyo recinto, quieren que se
conserve, por su interés, como dijimos, para ésta.
Luego el señor Díaz-Jiménez
fundado acaso en involuntaria omisión de vigentes disposiciones dice que el
Estado no le ofrece segura garantía; recuerde el artículo 85 del Reglamento
para el régimen de los museos, en que el Estado da autorización a los jefes de
aquellos establecimientos, para pactar en su nombre depósitos aún garantizados
por acta notarial; rememore nuestro Código Civil desde el artículo 1763 hasta
el 1778 en los que se habla del depósito voluntario, se convencerá de que el
Estado ofrece sobradas garantías a sus depositantes y no sentará jurisprudencia
en casos en que la torpeza o ignorancia de los depositantes, dio margen al
Estado para quedarse con objetos que se le entregaron sin ninguna garantía,
como ocurre con el retablo de San Marcelo que existe en nuestro museo
provincial y cuyo expediente de devolución se está incoando en Madrid.
Más adelante, dice, que ni
enterados estamos de la colección del señor Gago, ni régimen interior de la
comisión.
Por otra parte “La comisión, dice
el señor Díaz Jiménez, no se ha negado jamás a facilitar a todo hombre serio e
inteligente cuantos datos se le han pedido y en más de una ocasión ha
franqueado sus puertas a arquitectos y arqueólogos”; es decir, que en vez de
vulgarizar, en vez de ilustrar con sus noticias a todos, sigue en proceso de
templo egipcio, solo admite a los iniciados, a los sabios, a los que menos
necesitan de ella, siendo necesario, para hallar sus puertas francas pasar por
el tamiz de su criterio. Esta manera de obrar prueba nuestros asertos.
La colección Gago en los locales
de la Diputación no será vista sino de aquellos que la comisión juzgue serios e
inteligentes. En cambio en el Museo Arqueológico, la entrada es libre, está
abierto al público durante seis horas diarias y el que quiere visitarlo no ha
de probar su seriedad ni sufrir examen en que demuestre sus conocimientos; lo
mismo tiene abiertas sus puertas el obrero que quiere ilustrarse que el
arqueólogo que busca materiales para su estudio, allí a nadie se pone el veto y
si datos necesita, datos se le dan sin abrir ejecutoria de limpieza de sangre.
Juzgue el curioso lector y dictamine
en conciencia a dónde deben colocarse en depósito la colección del que fue un
leonés insigne.
Saturnino Rivera Manescau (Florín)
DIARIO DE LEÓN. 12/01/1915
“De Re Artistica”
León, 9 de enero de 1915
Sr. Director de DIARIO DE LEÓN:
Muy Señor mío: La nota que figura
al pie del artículo por mí suscrito, que, en contestación al señor Rivera
(Florín), sobre el asunto de la colección arqueológica de don Elías Gago, se
publicó en el número de DIARIO correspondiente al día 4 de este mes, en la
cual, a guisa de advertencia se decía por esa dirección que evitaría toda
polémica sobre tal asunto, me impide contestar a las inexactitudes en que con
obstinación increíble reincide dicho señor Rivera. Sin embargo, suponiendo que
no ha de negarme lo que se concede a todo el que trata, no ya de defender una
opinión particular, sino de afirmar hechos contra cuya realidad nada valen
argumentaciones sofísticas, y menos aún cuando éstas carecen de todo ingenio,
le agradecería diera publicidad en el periódico a los siguiente innegables y
comprobados hechos:
1. Que contra la afirmación del
señor Rivera, única base, y a fe que no inconmovible de lo que pudiéramos
llamar su inocente artículo, la Comisión de Monumentos no “acordó, como él
dice, en unión de la familia del señor Gago, exponer y custodiar la colección
en la salas del Museo provincial, y, pensando en que acaso el Estado suprimiera
dicho establecimiento (pensamiento por demás pueril que nunca ha tenido la
Comisión), y pasaran sus objetos a otra provincia, hubiera de entregarse en
calidad de depósito y con las consiguientes garantías que el Estado da a sus
depositantes”. Nada de eso; repetimos que por parte de las señoritas de Gago no
hubo tal propósito, sino que haciendo uso de su libérrima voluntad con
perfectísimo derecho, como herederas y por tanto propietarias de la colección,
no quisieron depositarla en el Museo y la donaron exclusivamente a la Comisión
de Monumentos. No hay por tanto para que hablar de depósitos que solo existen
en la calenturienta imaginación del señor Rivera. Además, y como parece que no
le agrada la resolución que adoptaron las señoritas de Gago por el solo hecho
de que él no haría lo mismo en caso semejante y pretende demostrar que tan
generoso acto les está prohibido, el Código Civil, ya que el señor Rivera le
cita, en su artículo 348 dice que “la propiedad es el derecho de gozar y
disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”;
ahora bien, un modo de disponer de lo que nos es propio es la donación que,
según el artículo 618 de dicho cuerpo legal, cuya vigilancia le rogamos no nos
discuta, “es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone
gratuitamente de una cosa en favor de otra (jurídica o social en este caso),
que la acepta”, acto que es muy distinto de aquel contrato que se llama
depósito y que “se constituye, como reza el artículo 1758, desde que uno recibe
la cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla”, y que es lo que el
colaborador de DIARIO quiere que a todo trance hagan las hermanas del señor
Gago, llevando al Museo la aludida colección.
2. Que si bien es cierto que el
artículo 10 del Reglamento de Archivos, Bibliotecas y Anticuarios y de los
establecimientos que del mismo dependen dispone lo que el articulista transcribe,
lo hace refiriéndose expresamente a los objetos de los establecimientos
comprendidos en el artículo 9º de dicho Reglamento, los cuales son aquellos que
habiendo acrecentado sus colecciones lo suficiente para aspirar a más elevada
categoría obtengan incorporación a la Dirección de Instrucción pública;
incorporación que no tiene lugar ipso facto por la nueva existencia de
colecciones arqueológicas en poder de una Corporación, sino que se concederá o
no a solicitud de la Entidad poseedora, según lo que resulte de ciertos
trámites previos que al efecto se exigen. A mayor abundamiento, con
posterioridad del Reglamento citado, se dictaron disposiciones con el único
objeto de poner obstáculos a estas incorporaciones, de las que, sin duda, se
había abusado; pues de otro modo carecían de justificación tales preceptos. Con
esto demostramos la legal situación de la colección arqueológica del señor Gago
en poder de la Comisión de Monumentos y que el señor Rivera, descomponiendo el
todo orgánico del Reglamento, utiliza para apoyar sus afirmaciones un artículo
que aísla y disloca de los que con él tiene íntima e inmediata relación,
pretendiendo, por este medio, que el Reglamento diga sólo lo que le favorece.
3. Que la afirmación de que los
objetos de la colección del señor Gago tendrá alguna compañía en unión de las
lápidas que la Comisión posee, es, a todas luces, una gran ofensa a la
Corporación y por ende a sus individuos, pues equivale a acusar a éstos de
negligentes en el cumplimiento de las obligaciones que la ley les impone.
4. Que para que se haga cargo de
sólo una parte de la labor corporativa de la Comisión de Monumentos de la
provincia de León, bastará hacer saber al señor Rivera que la mayor parte de la
colección epigráfica y casi todos los objetos que en el Museo Arqueológico se
conservan, fueron adquiridos por ella y a sus expensas; que con cargo a su
exigua consignación atiende constantemente a la conservación del Priorato de
San Miguel de Escalada, de la iglesia de San Marcos y de los mosaicos de la Villa
Romana de Navatejera; que la Comisión y sólo ella, en unión del Arquitecto
Director de las obras de la Catedral, se opuso a la demolición de la única
construcción cívico militar de España de fines del siglo XIII contigua a la
Catedral, habiendo escrito un informe razonado que puede leerse en el “Boletín
de la R. A. de la Historia”; que en este mismo Boletín publicó, no hace mucho
tiempo, un estudio sobre la autenticidad de los restos de Alfonso VI y sus
cuatro mujeres descubiertos y conservados en el Monasterio de monjas benitas de
Sahagún; y tantas otras cosas que renunciamos a enumerar por tener que ceñirnos
a los límites de un comunicado.
¿Y todo esto no es labor de la
Comisión, señor Rivera?
Lo que hay es que la Comisión no
busca ni buscó jamás la popularidad publicando sus trabajos a los cuatro
vientos.
Gracias, señor Director, por la
inserción de estas líneas.
Su affmo. a. y s. s. q. b. s. m.,
Juan Eloy Díaz Jiménez
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